miércoles, 15 de agosto de 2012

Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat         






Hola  a todos mi nombre es Carli Andrade y aqui presento mi blog


 







Nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat


Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012
En publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945, de fecha 15 de junio de 2012, la Presidencia de la República dictó la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en la cual se modificó la denominación, siendo esta ahora: “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”

Se incluyó un nuevo Capítulo en el Título IX Del Control y del Régimen Sancionatorio, que se denominará:

“Capítulo IV
Del Juicio Ejecutivo para el Cobro de Deudas a los Fondos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat”.

De igual manera se modifican los artículos 60, referente a la cartera hipotecaria obligatoria; artículo 66, referente a la garantía de los préstamos; artículo 91, referente a las Sanciones a los Empleadores; artículo 92, referente a las Sanciones a los Operadores Financieros; artículo 93, referente a las Sanciones Comunes.
Se incluye nuevos artículos los cuales son artículo 105, referente al Objeto del Juicio; artículo 106, referente a la Competencia; artículo 107, referente Inicio de la demanda y solicitud de embargo de bienes, artículo 108, referente a la Garantía de los Bienes Objeto del Embargo; artículo 109, referente a la Tercería; artículo 110, referente al Plazo para contestar la demanda, artículo 111, referente a la Oposición al embargo y el artículo 112, referente al Remate de los Bienes.
Por medio del presente Decreto, dicha reforma queda redactada de la siguiente manera:
La denominación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será la siguiente forma:

“DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT”

Se modifica el artículo 60, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 60
De la cartera hipotecaria obligatoria
Además de los préstamos hipotecarios que se otorguen con los recursos de los fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los bancos e instituciones financieras se encuentran en la obligación de destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y Hábitat establecerá el porcentaje anual de la cartera hipotecaria obligatoria que las instituciones del Sector Bancario deberán cumplir.
En tal sentido, el Ministerio podrá regular los mecanismos y parámetros en segmentos, tramos y períodos de forma anual, semestral, trimestral o mensual para que las Instituciones del Sector Bancario den cumplimiento a la misma, igualmente podrá direccionarla de conformidad con las líneas estratégicas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Se modifica el artículo 66, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 66
De la garantía de los préstamos
Los préstamos para adquisición de vivienda principal que se otorguen con recursos de los Fondos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán garantizados con una hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto del préstamo a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá autorizarla constitución de hipotecas de segundo grado o compartir la de primer grado en caso de que se trate de acreedores institucionales.
En las otras modalidades de préstamo, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá considerar la constitución de garantías de otro tipo, tomando en cuenta el tipo de solicitud, el monto del financiamiento y las condiciones socioeconómicas del o los solicitantes.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat definirá quiénes podrán ser los acreedores institucionales y elaborará los modelos de documento hipotecario y los remitirá al operador autorizado para su debida protocolización”.

Se modifica el artículo 91, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 91
De las Sanciones a los Empleadores
Quienes incumplan las obligaciones establecidas en el presente Decreto Ley, serán sancionados de la siguiente forma:
1. La persona jurídica pública o privada que no se afilie al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda en el lapso establecido en las normas sublegales establecidas por el Ministerio con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, será sancionado con una multa de cien unidades tributarias (100 UT) y la amonestación pública de la empresa.
2. El empleador que no afilie al trabajador o funcionario dentro del lapso establecido en la normativa con rango sublegal establecida por el Ministerio con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 UT) por cada trabajador o funcionario hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
3. El empleador que incumpliere con la obligación de reportar las novedades en su nómina según lo establecido en las normas con rango sublegal establecidas por el Ministerio con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, será sancionado con una multa equivalente a de diez unidades tributarias (10 UT) por cada reporte de nómina omitido hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 UT).
4. El incumplimiento de la obligación de pagar los aportes a los Fondos de Ahorro para la Vivienda, será sancionado con una multa de diez unidades tributarias (10 UT) por aporte no enterado en los casos del ahorrista obligatorio y, de una unidad tributaria (1 UT) en los casos del ahorrista voluntario, además del rendimiento que se debió generar esa cuenta de ahorro habitacional.
5. Cuando el representante de la empresa se negare a recibir la notificación de inicio de cualquiera de los procedimientos aplicados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, será sancionado con la clausura del establecimiento por un lapso de un (1) día y la amonestación pública.
6. El incumplimiento al deber de proporcionar los documentos necesarios para la realización de los procedimientos de cobranza y fiscalización establecidos en el presente Decreto Ley, será sancionado con la amonestación pública y con la clausura del establecimiento hasta tanto no se consigne la documentación solicitada por el funcionario actuante. La clausura o cierre del establecimiento previsto en este numeral, no podrá exceder de tres (3) meses”.

Se modifica el artículo 92, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 92
Sanciones a los Operadores Financieros
Sin perjuicio de cualquier otra sanción aplicable, los operadores financieros, serán sancionados en los casos y términos siguientes:
1. Con multa equivalente a una unidad tributaria (1 UT) diaria por cada un bolívar (Bs. 1,00) no enterado, el operador financiero que no entere inmediatamente al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, los aportes destinados a los diferentes Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la recuperación de los créditos, los intereses o las primas.
2. Con multa equivalente a tres veces el monto no ejecutado del porcentaje total de la Cartera Hipotecaria Obligatoria exigida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
3. Si se evidencia incumplimiento en cualquiera de los segmentos en los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Vivienda y Hábitat distribuye la Cartera Hipotecaria Obligatoria, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrá sancionar la fracción incumplida con multa equivalente a 3 veces el monto incumplido, pudiendo aplicar la multa aquí establecida o direccionar los recursos financieros a solicitudes específicas de financiamiento.
4) Si se evidencia incumplimiento mensual de la Cartera Hipotecaria Obligatoria el operador financiero, será sancionado con multa equivalente a tres mil novecientas unidades tributarias (3900 UT), por incumplimiento de la obligación.
5. Cuando una Institución del Sector Bancario ejecute la actividad de operador financiero sin estar certificado para ello será sancionado con una multa de cinco mil unidades tributarias (5000 UT).
6. Cuando hayan destinado recursos financieros del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para fines distintos a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán obligados a reintegrar tales recursos y deberán cancelar una multa equivalente al doble de dichos recursos.
7. El retardo en la devolución de los recursos solicitados de cualquiera de los fondos establecidos en el presente Decreto Ley, será sancionado con una multa de mil unidades tributarias (1000 UT) sin prejuicio de que se generen intereses de mora aplicando la tasa de Interés moratoria máxima que permita el Banco Central de Venezuela a las instituciones financieras.
8. Cuando los operadores financieros divulguen informaciones inexactas o desactualizadas de las normas establecidas en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y demás resoluciones y normas técnicas que regulan la materia de vivienda y hábitat, serán sancionados con una multa de mil Unidades Tributarias (1000 UT).
9. En aquellos casos en donde se verifique que el operador financiero ha denegado injustificadamente el otorgamiento de créditos a los usuarios; u ofrezca al público, por cualquier medio, servicios en condiciones o términos distintos a los aprobados por la autoridad competente, será sancionado con cinco mil unidades tributarias cinco mil unidades tributarias (5.000 UT).
10. Cuando imparta instrucciones a su personal, contrarias a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás normas que regulan el sector de vivienda; impidan el acceso o ejercicio de las funciones a los Inspectores de la Administración Pública competente, que actúen en el ejercicio de sus atribuciones; se negaren a cumplir los planes, proyectos, programas o acciones aprobados por el Órgano Superior de Vivienda y Hábitat o el Ministerio con competencia en la materia conforme a lo establecido en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley será sancionado con una multa de dos mil quinientas unidades tributarias (2500 UT).
11. Cuando incurra en incumplimiento de otras obligaciones distintas a las anteriores y establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento, Resoluciones, Normas Técnicas y/o Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, sancionará con multa equivalente de quinientas unidades tributarias (500 UT) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT). Si se trata de obligaciones pecuniarias se generarán intereses de mora. En caso de reincidencia por parte de los operadores financieros, será aplicada adicionalmente a la multa impuesta, la sanción accesoria de inhabilitación de participar en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat”.

Se modifica el artículo 93, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 93
Sanciones Comunes
Todos los sujetos obligados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de sanción en los casos siguientes:
1) Falta en el Suministro o falsedad de la Información. La falta de suministro o falsedad de la información que les sea requerida por las autoridades competentes conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las Resoluciones, Normas Técnicas y/o Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat o del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, será sancionada con multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) en el caso de personas naturales, y de doscientas unidades tributarias (200 UT) si se trata de personas jurídicas.
2) Desacato. Será sancionado con multa de treinta unidades tributarias (30 UT) si se trata de personas naturales, o de quinientas unidades tributarias (500 UT) si se trata de personas jurídicas quien incurra en desacato a los actos normativos y órdenes del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat o del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Se considera como desacato:
a) La falta de pago de las multas, sin que medie suspensión o revocatoria de la sanción por orden administrativa o judicial.
b) La destrucción o alteración del Cartel en caso de amonestación pública.
c) La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
d) Omitir el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Administración.
e) La inobservancia o incumplimiento de cualquier disposición legal o sublegal en materia de vivienda y hábitat. Ello sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.”

Se incluye un nuevo Capítulo en el Título IX Del Control y del Régimen Sancionatorio, que se denominará:

“Capítulo IV
Del Juicio Ejecutivo para el Cobro de Deudas a los Fondos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 105, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 105
Objeto del Juicio
Los actos administrativos contractuales contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda y Fondo de Aportes del Sector Público constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial ocasionará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en el presente Decreto Ley”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 106, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 106
De la Competencia
La solicitud de ejecución de la deuda deberá interponerse ante los Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 107, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 107
Inicio de la demanda y solicitud de embargo de bienes
El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación de los representantes del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda. En la misma demanda el representante del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago, del rendimiento de los aportes y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los rendimientos y costas”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 108, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 108
Garantía de los Bienes Objeto del Embargo
Ordenado el embargo, el Juez designará al depositario judicial.”

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 109, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 109
Tercería
Cuando un tercero pretenda ser preferido al demandante o pretenda que son suyos los bienes embargados, propondrá demanda ante el Tribunal, de la cual se pasará copia a las partes, y la controversia se sustanciará según su naturaleza y cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en materia de tercería”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 110, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 110
Plazo para contestar la demanda
Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de diez (10) días hábiles de despacho contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado su deuda al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o Fondo de Aportes al Sector Público a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 111, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 111
Oposición al embargo
En caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de ocho (8) días hábiles de despacho, para que las partes promuevan y evacúen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente. De la decisión del Juez se oirá apelación en un solo efecto. Si el opositor prueba su propiedad sobre los bienes sujetos a embargo, el mismo quedará sin efecto. En caso de no probar su propiedad sobre los bienes se confirmará el embargo”.

Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 112, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 112
Remate de los Bienes
Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior y declarada sin lugar la incidencia de oposición sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se procederá al remate de los bienes embargados”.
El presente Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (L.R.P.V)

   AREAS A CUBRIR POR LA SEGURIDAD SOCIAL:

•    Vivienda (Servicio público no lucrativo)
•    Empleo (Servicio público no lucrativo)
•    Salud (Servicio público no lucrativo)
•    Pensiones (Servicio público no lucrativo)
•    Adulto Mayor (Servicio público no lucrativo)
•    Condición y medio ambiente del trabajo (Servicio público no lucrativo)

Vivienda (L.R.P.V.)
(Fundamentos C.N.; LOSS; principios establecidos en la O.N.U)
COTIZACIÓN: 3% = Patrono (2%),  Empleado (1%)
El mecanismo sirve para financiar la constitución, remodelación, reparación de viviendas  y debe destinarse  así:
60% = Comunidades organizadas Comités de T.
                             Cooperativas
40% Personas Naturales

Organismos o Entidades
1)    Sistema Nacional de vivienda y habitad

Objetivos  fundamentales.
Esta ley desarrolla objetivos sociales y políticos tales como:
•    Viviendas y hábitat dignos
•    Respeto a la cultura
•    Corresponsabilidad
•    Participación activa, protagónica y autogestionará
•    Carácter no lucrativo del servicio
•    Producción de empleo
•    Justicia y equidad
•    Respeto al arraigo
•    Acceso al crédito eficiente
•    Regularización de la tenencia de la tierra

Sistema Nacional de Vivienda y Habitat
Esta formado por:
-Estado ( forma parte del sistema de seguridad social)
-Sector Privado ( forma parte del sistema de seguridad social)
-Usuario ( forma parte del sistema de seguridad social)


Sistema de Recursos
Son los medios que garantizan la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos.

El sistema de recursos está conformado por:

1) Recursos financieros nacionales e internacionales, públicos y privados, recursos fiscales, parafiscales y del ahorro.
2) Tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales.

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Se crea el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Forma parte del sector público del sistema  Nacional de Vivienda y  Hábitat)

Es el administrador de los recursos financieros y también es el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (fusión).
El sector público tiene un órgano rector que es el Ministerio para la vivienda y hábitat. Cuenta, además  de toda su burocracia ordinaria con un gabinete conformado por representantes de todos los sectores vinculados al hábitat.
 - Luego también están creados los organismos integrales estadales de vivienda que son creados por el gobernador de cada estado.
- Formulan el plan estadal anual de vivienda y hábitat en congestión con los municipios.

También existen los organismos integrales Municipales de Vivienda y Hábitat, que son creados por el alcalde; y tienen como función formular las políticas municipales de vivienda y hábitat, de acuerdo con los planos estadales y nacionales de vivienda y hábitat.

- Existen los consejos parroquiales de vivienda y hábitat.

Están encargados de promover en las comunidades el contenido de la L.R.P.V. “en general”. Son creadas por las propias comunidades.

Conclusión: (En lo referente al servicio público)
  
 Dentro del sistema nacional de vivienda y hábitat

 1) Sector Público 
 --Ministerio para la V. y H.
 --Banco Nacional para la V. y H (También llamado     Bco. Nacional de ahorro y préstamo)
 --Organismos integrales estadales de V. y H.
 --Organismos Municipales Institucionales de V y H.
 --Consejos parroquiales de vivienda y hábitat
2)Sector Privado (Sistema Nacional para la Vivienda y Hábitat)
Empresas constructoras, promotoras e industriales del servicio privado; Institutos de investigación.
Formas Asociativas Comunitarias

Para poder formar parte del  Servicio Nacional para la vivienda  y Hábitat deben estar inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones para la Producción ) ( Ministerio para la V y H.).
Cualquier Banco puede constituirse en operador financiero del sistema “previa” calificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat al igual que las Cooperativas Microfinanzas de ahorro y crédito en vivienda y Hábitat.

Usuarios (Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat).
    Son las personas naturales u organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat asociativas comunitarias que participan de manera protagónica en la realización de los planes de vivienda y hábitat dignos.

    Pueden formar parte de la producción de viviendas mediante:
    1) La autoconstrucción
    2) La contratación de obras y servicios de las organizaciones C.I. de la Vivienda y Hábitat nacen o se crean los consejos comunitarios de vivienda hábitat que trabajan coordinadamente en los consejos parroquiales.

Las Asambleas permanentes de Vivienda y Hábitat:
    Son el escenario para discutir, evaluar y decidir las soluciones habitacionales (Plan Municipal de Vivienda y Hábitat).
    Todos los planes nacionales, estadales y municipales deben de crearse y ejecutarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Planificación.

Red de Información y comunicación de vivienda y Hábitat
    Es el medio que recolecta, consolida, almacena y procesa, genera y divulga la información del S.N. de Vivienda y Hábitat.

 Planes de Vivienda y Hábitat:
   •   Planes Nacionales de desarrollo de vivienda y hábitat
   •   Plan Operativo anual de vivienda y hábitat
   •   Planes estadales de vivienda y hábitat
   •   Planes municipales de vivienda y hábitat
   •   Planes parroquiales de vivienda y hábitat
   •   Planes comunitarios de vivienda y hábitat
   •   Planes nacionales de investigación
   •   Planes nacionales de asistencia técnica
Los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat son:
   1) Plan al largo plazo ( Período Constitucional)
   2) Plan a largo plazo (Períodos demás de un año y menos de 6)
   3) Plan a corto plazo ( 1 año).

Importante. (Artículo 155)

    Prohíbe las Invasiones a terrenos públicos o privados.


Fondos de Vivienda y Hábitat
   1)  Fondos de aporte del sector público
   2)  Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda
   3)  Fondo de Contingencia
   4)  Fondo de Ahorro voluntario para la vivienda
   5)  Cualquier otro fondo que determine el Ministro
   6)  Fondo de garantías

El fondo de aportes del servicio público estará constituido por aportes equivalentes al 14% del presupuesto anual de la nación.

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda:
Está formado por el ahorro obligatorio del trabajador y el aporte patronal. Este aporte es mensualmente y corresponde al 3% del ingreso total mensual del trabajador; de este 3% la tercera parte  corresponde al trabajador el (1%) y las 2/3 partes al patrono (2%).

Entonces: Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda: 3% equivalente del ingreso total mensual del trabajador.
 3% } 2% patrono
       } 1 % empleado
Va dirigido a una cuenta de ahorro personal de cada trabajador en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para que puedan disponer de sus ahorros los trabajadores.
   1)  Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, autoconstrucción, amortización, liberación de hipoteca, remodelación y ampliación del inmueble que le sirva de vivienda principal.
   2)  Cuando sea beneficiario de jubilación o de pensión, o por discapacidad permanente o por haber alcanzado la edad de 60años, salvo que manifieste su voluntad de seguir cotizando.
   3)  Por fallecimiento del trabajador.

Se crea el Fondo de Garantía creado en activos seguros y rentables con las primas que deben pagar los beneficiarios de los créditos otorgados.
Igualmente y para tales efectos se crean Reservas Monetarias. También hay reaseguradoras, el ahorro puede ser:

Voluntario:
Para dependientes e independientes.
Obligatorio:
Es para trabajadores dependientes. Un trabajador puede tener los dos tipos de régimen.
El banco dispondrá de una tarjeta electrónica para cada trabajador.

El Estado fomenta el ahorro a través de esta ley ya que:
   1)  Implementa esquemas de financiamiento que incluya el ahorro.
   2)  Implementa subsidios directos habitacionales.
   3)  Implementa subsidios de créditos hipotecarios.

El Fondo de Contingencia:
Es el utilizado para las catástrofes; a tales efectos se crean reservas para inundaciones, reservas para incendios y reservas para terremotos.

Parámetros o criterios que se utilizan para determinar los niveles de atención:

   1)  Nivel de ingreso del “grupo familiar”
   2)  Número, filiación y condiciones socioeconómicas del grupo familiar.
   3)  Tipo de necesidad
   4)  Ahorros acumulados.

Acreedor Hipotecario
    Siempre que se otorgue un crédito bajo el amparo de esta ley, el acuerdo hipotecario será siempre el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat; independientemente de los recursos.
   •  El inmueble quedará afectado y no podrá enajenarse.
   •  En los préstamos hipotecarios las cuotas se determinaran por pagos mensuales que estarán comprendidas entre un 5% y un 20% de ingreso mensual familiar.
   •  Los plazos de financiamiento son fijados por el Banco de Vivienda y Hábitat previa autorización del Ministerio, siempre mediante RESOLUCIÓN.

Intereses:
1)    Si la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (T.A.P.P.) < (menos o igual) al 20% anual será del 65% de esa tasa.
Tasa de interés social = 65% (T.A.P.P.)
2)    Si la T.A.P.P. > 20% pero < 40%  se aplica la siente formula:
TIS = 65% (TASPP – 20%).
3) Si la T.A.P.P. > 40%  la TIS será del 18%
    No podrá otorgarse más de un crédito al mismo grupo familiar. Quedan exentos aquellas familias que después del 6º año de haber recibido un crédito estén solventes con sus obligaciones.

La Ley contempla un programa de desarrollo y promoción de suelos urbanizables.
  
   •  Incluye igualmente la transformación integral de los barrios urbanos
   •  El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat es el órgano responsable de planificar, dirigir y coordinar las actuaciones y soluciones habitacionales en caso de alguna catástrofe.
   •  La entrega de la vivienda siempre debe de hacerse cuando la misma esté totalmente constituida (Habitabilidad).

Beneficios de asistencia habitacional.
   •  Los indígenas
   •  Los mayores de 60 años
   •  Los damnificados independientemente del nivel de ingresos.
   •  Los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo al siguiente cargo de ingreso familiar
  1)  Hasta 55 UT.
  2)  Desde 55 UT a 150 UT.
   •  Si los ingresos mensuales son < 55 UT la persona debe tener el 36% del ingreso mensual como inicial.
   •  Si los ingresos mensuales son > 55 UT o hasta 150 UT la persona debe tener el 20% del valor del inmueble como cuota inicial.
   •  Se requiere que la persona haya cotizado 12 mensualidades
   •  Las personas con ingresos familiares <  55 UT tienen derecho al subsidio directo.

Se crea el Registro único de Postulantes (dando prioridad a aquellas personas que devenguen un ingreso mensual promedio < de 14 salarios mínimos. (Artículo 250).
Este registro debe ser creado en cada Municipio y en el deben inscribirse aquellas personas que aspiren a alguna de las modalidades de asistencia habitacional.

Se crea el Subsidio Directo Habitacional ( Articulo 254).
    Las personas que hayan obtenido una vivienda con subsidio podrán enajenarla en cualquier momento, previa la devolución del subsidio a su valor actualizado.

Sanciones a los patronos
    Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (3%) (2% los patronos y el 1% los empleados) serán sancionados con la cantidad de 200 UT por cada aporte no enterado. ( Articulo 261).

Sanciones a las comunidades y beneficiarios
    En caso de incumplimiento del pago del crédito serán sancionados con multa equivalente entre el 2% y el 20% del monto del préstamo acordado y en caso de reincidencia podrá excluirse a la comunidad o beneficiario del beneficio de la ley. Igualmente perderán el beneficio del plazo otorgado.
    Se paraliza la falsedad del suministro de información de requisitos o recaudos (Artículo 270).
Invasiones (Articulo 155 y 271).
    No calificarán aquellas personas o grupos que invadan u ocupen ilegalmente inmuebles o viviendas.
Se eliminarán progresivamente a:
   •  CONAVI
   •  INAVI
   •  FONDUR
  
Las cuotas o categorías normales no pueden exceder del 20% del ingreso mensual.
Se deroga la Ley de Política Habitacional del año 2.000.


Otros aspectos relacionados con esta ley: Subsidios directo a la demanda

Tasa 5,68% hasta 20 UT  Subsidio: 19.110 Bs. (Viviendas hasta 38.000.000 Bs.)
Tasa 8,52% de 20 UT a 55 UT  Subsidio: 16.170 Bs. (viviendas hasta 52.000.000 Bs.).
   •  Solo para adquisición de viviendas que no excedan de 50.000.000 Bs. Las comunidades de + de 20 personas pueden optar por un subsidio de 10.000.000 aunque devengue cada una + de 55 UT.
   •  Las personas que devenguen hasta 20 UT pueden solicitar su crédito a través del Banco Hipotecario Latinoamericano
con una tasa social del 6%.
   •  En cualquier caso la tasa social en los créditos para la adquisición, reconstrucción, remodelación, etc de una vivienda principal para CUALQUIER PERSONA  es actualmente (25/9) del 11,36% anual ( > 55 UT en adelante).
   •  Las cotizaciones mensuales no deben exceder del 20% del salario mensual.