miércoles, 15 de agosto de 2012

BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (L.R.P.V)

   AREAS A CUBRIR POR LA SEGURIDAD SOCIAL:

•    Vivienda (Servicio público no lucrativo)
•    Empleo (Servicio público no lucrativo)
•    Salud (Servicio público no lucrativo)
•    Pensiones (Servicio público no lucrativo)
•    Adulto Mayor (Servicio público no lucrativo)
•    Condición y medio ambiente del trabajo (Servicio público no lucrativo)

Vivienda (L.R.P.V.)
(Fundamentos C.N.; LOSS; principios establecidos en la O.N.U)
COTIZACIÓN: 3% = Patrono (2%),  Empleado (1%)
El mecanismo sirve para financiar la constitución, remodelación, reparación de viviendas  y debe destinarse  así:
60% = Comunidades organizadas Comités de T.
                             Cooperativas
40% Personas Naturales

Organismos o Entidades
1)    Sistema Nacional de vivienda y habitad

Objetivos  fundamentales.
Esta ley desarrolla objetivos sociales y políticos tales como:
•    Viviendas y hábitat dignos
•    Respeto a la cultura
•    Corresponsabilidad
•    Participación activa, protagónica y autogestionará
•    Carácter no lucrativo del servicio
•    Producción de empleo
•    Justicia y equidad
•    Respeto al arraigo
•    Acceso al crédito eficiente
•    Regularización de la tenencia de la tierra

Sistema Nacional de Vivienda y Habitat
Esta formado por:
-Estado ( forma parte del sistema de seguridad social)
-Sector Privado ( forma parte del sistema de seguridad social)
-Usuario ( forma parte del sistema de seguridad social)


Sistema de Recursos
Son los medios que garantizan la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos.

El sistema de recursos está conformado por:

1) Recursos financieros nacionales e internacionales, públicos y privados, recursos fiscales, parafiscales y del ahorro.
2) Tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales.

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Se crea el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Forma parte del sector público del sistema  Nacional de Vivienda y  Hábitat)

Es el administrador de los recursos financieros y también es el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (fusión).
El sector público tiene un órgano rector que es el Ministerio para la vivienda y hábitat. Cuenta, además  de toda su burocracia ordinaria con un gabinete conformado por representantes de todos los sectores vinculados al hábitat.
 - Luego también están creados los organismos integrales estadales de vivienda que son creados por el gobernador de cada estado.
- Formulan el plan estadal anual de vivienda y hábitat en congestión con los municipios.

También existen los organismos integrales Municipales de Vivienda y Hábitat, que son creados por el alcalde; y tienen como función formular las políticas municipales de vivienda y hábitat, de acuerdo con los planos estadales y nacionales de vivienda y hábitat.

- Existen los consejos parroquiales de vivienda y hábitat.

Están encargados de promover en las comunidades el contenido de la L.R.P.V. “en general”. Son creadas por las propias comunidades.

Conclusión: (En lo referente al servicio público)
  
 Dentro del sistema nacional de vivienda y hábitat

 1) Sector Público 
 --Ministerio para la V. y H.
 --Banco Nacional para la V. y H (También llamado     Bco. Nacional de ahorro y préstamo)
 --Organismos integrales estadales de V. y H.
 --Organismos Municipales Institucionales de V y H.
 --Consejos parroquiales de vivienda y hábitat
2)Sector Privado (Sistema Nacional para la Vivienda y Hábitat)
Empresas constructoras, promotoras e industriales del servicio privado; Institutos de investigación.
Formas Asociativas Comunitarias

Para poder formar parte del  Servicio Nacional para la vivienda  y Hábitat deben estar inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones para la Producción ) ( Ministerio para la V y H.).
Cualquier Banco puede constituirse en operador financiero del sistema “previa” calificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat al igual que las Cooperativas Microfinanzas de ahorro y crédito en vivienda y Hábitat.

Usuarios (Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat).
    Son las personas naturales u organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat asociativas comunitarias que participan de manera protagónica en la realización de los planes de vivienda y hábitat dignos.

    Pueden formar parte de la producción de viviendas mediante:
    1) La autoconstrucción
    2) La contratación de obras y servicios de las organizaciones C.I. de la Vivienda y Hábitat nacen o se crean los consejos comunitarios de vivienda hábitat que trabajan coordinadamente en los consejos parroquiales.

Las Asambleas permanentes de Vivienda y Hábitat:
    Son el escenario para discutir, evaluar y decidir las soluciones habitacionales (Plan Municipal de Vivienda y Hábitat).
    Todos los planes nacionales, estadales y municipales deben de crearse y ejecutarse de acuerdo a la Ley Orgánica de Planificación.

Red de Información y comunicación de vivienda y Hábitat
    Es el medio que recolecta, consolida, almacena y procesa, genera y divulga la información del S.N. de Vivienda y Hábitat.

 Planes de Vivienda y Hábitat:
   •   Planes Nacionales de desarrollo de vivienda y hábitat
   •   Plan Operativo anual de vivienda y hábitat
   •   Planes estadales de vivienda y hábitat
   •   Planes municipales de vivienda y hábitat
   •   Planes parroquiales de vivienda y hábitat
   •   Planes comunitarios de vivienda y hábitat
   •   Planes nacionales de investigación
   •   Planes nacionales de asistencia técnica
Los planes nacionales de desarrollo en vivienda y hábitat son:
   1) Plan al largo plazo ( Período Constitucional)
   2) Plan a largo plazo (Períodos demás de un año y menos de 6)
   3) Plan a corto plazo ( 1 año).

Importante. (Artículo 155)

    Prohíbe las Invasiones a terrenos públicos o privados.


Fondos de Vivienda y Hábitat
   1)  Fondos de aporte del sector público
   2)  Fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda
   3)  Fondo de Contingencia
   4)  Fondo de Ahorro voluntario para la vivienda
   5)  Cualquier otro fondo que determine el Ministro
   6)  Fondo de garantías

El fondo de aportes del servicio público estará constituido por aportes equivalentes al 14% del presupuesto anual de la nación.

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda:
Está formado por el ahorro obligatorio del trabajador y el aporte patronal. Este aporte es mensualmente y corresponde al 3% del ingreso total mensual del trabajador; de este 3% la tercera parte  corresponde al trabajador el (1%) y las 2/3 partes al patrono (2%).

Entonces: Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda: 3% equivalente del ingreso total mensual del trabajador.
 3% } 2% patrono
       } 1 % empleado
Va dirigido a una cuenta de ahorro personal de cada trabajador en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para que puedan disponer de sus ahorros los trabajadores.
   1)  Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, autoconstrucción, amortización, liberación de hipoteca, remodelación y ampliación del inmueble que le sirva de vivienda principal.
   2)  Cuando sea beneficiario de jubilación o de pensión, o por discapacidad permanente o por haber alcanzado la edad de 60años, salvo que manifieste su voluntad de seguir cotizando.
   3)  Por fallecimiento del trabajador.

Se crea el Fondo de Garantía creado en activos seguros y rentables con las primas que deben pagar los beneficiarios de los créditos otorgados.
Igualmente y para tales efectos se crean Reservas Monetarias. También hay reaseguradoras, el ahorro puede ser:

Voluntario:
Para dependientes e independientes.
Obligatorio:
Es para trabajadores dependientes. Un trabajador puede tener los dos tipos de régimen.
El banco dispondrá de una tarjeta electrónica para cada trabajador.

El Estado fomenta el ahorro a través de esta ley ya que:
   1)  Implementa esquemas de financiamiento que incluya el ahorro.
   2)  Implementa subsidios directos habitacionales.
   3)  Implementa subsidios de créditos hipotecarios.

El Fondo de Contingencia:
Es el utilizado para las catástrofes; a tales efectos se crean reservas para inundaciones, reservas para incendios y reservas para terremotos.

Parámetros o criterios que se utilizan para determinar los niveles de atención:

   1)  Nivel de ingreso del “grupo familiar”
   2)  Número, filiación y condiciones socioeconómicas del grupo familiar.
   3)  Tipo de necesidad
   4)  Ahorros acumulados.

Acreedor Hipotecario
    Siempre que se otorgue un crédito bajo el amparo de esta ley, el acuerdo hipotecario será siempre el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat; independientemente de los recursos.
   •  El inmueble quedará afectado y no podrá enajenarse.
   •  En los préstamos hipotecarios las cuotas se determinaran por pagos mensuales que estarán comprendidas entre un 5% y un 20% de ingreso mensual familiar.
   •  Los plazos de financiamiento son fijados por el Banco de Vivienda y Hábitat previa autorización del Ministerio, siempre mediante RESOLUCIÓN.

Intereses:
1)    Si la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (T.A.P.P.) < (menos o igual) al 20% anual será del 65% de esa tasa.
Tasa de interés social = 65% (T.A.P.P.)
2)    Si la T.A.P.P. > 20% pero < 40%  se aplica la siente formula:
TIS = 65% (TASPP – 20%).
3) Si la T.A.P.P. > 40%  la TIS será del 18%
    No podrá otorgarse más de un crédito al mismo grupo familiar. Quedan exentos aquellas familias que después del 6º año de haber recibido un crédito estén solventes con sus obligaciones.

La Ley contempla un programa de desarrollo y promoción de suelos urbanizables.
  
   •  Incluye igualmente la transformación integral de los barrios urbanos
   •  El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat es el órgano responsable de planificar, dirigir y coordinar las actuaciones y soluciones habitacionales en caso de alguna catástrofe.
   •  La entrega de la vivienda siempre debe de hacerse cuando la misma esté totalmente constituida (Habitabilidad).

Beneficios de asistencia habitacional.
   •  Los indígenas
   •  Los mayores de 60 años
   •  Los damnificados independientemente del nivel de ingresos.
   •  Los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo al siguiente cargo de ingreso familiar
  1)  Hasta 55 UT.
  2)  Desde 55 UT a 150 UT.
   •  Si los ingresos mensuales son < 55 UT la persona debe tener el 36% del ingreso mensual como inicial.
   •  Si los ingresos mensuales son > 55 UT o hasta 150 UT la persona debe tener el 20% del valor del inmueble como cuota inicial.
   •  Se requiere que la persona haya cotizado 12 mensualidades
   •  Las personas con ingresos familiares <  55 UT tienen derecho al subsidio directo.

Se crea el Registro único de Postulantes (dando prioridad a aquellas personas que devenguen un ingreso mensual promedio < de 14 salarios mínimos. (Artículo 250).
Este registro debe ser creado en cada Municipio y en el deben inscribirse aquellas personas que aspiren a alguna de las modalidades de asistencia habitacional.

Se crea el Subsidio Directo Habitacional ( Articulo 254).
    Las personas que hayan obtenido una vivienda con subsidio podrán enajenarla en cualquier momento, previa la devolución del subsidio a su valor actualizado.

Sanciones a los patronos
    Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (3%) (2% los patronos y el 1% los empleados) serán sancionados con la cantidad de 200 UT por cada aporte no enterado. ( Articulo 261).

Sanciones a las comunidades y beneficiarios
    En caso de incumplimiento del pago del crédito serán sancionados con multa equivalente entre el 2% y el 20% del monto del préstamo acordado y en caso de reincidencia podrá excluirse a la comunidad o beneficiario del beneficio de la ley. Igualmente perderán el beneficio del plazo otorgado.
    Se paraliza la falsedad del suministro de información de requisitos o recaudos (Artículo 270).
Invasiones (Articulo 155 y 271).
    No calificarán aquellas personas o grupos que invadan u ocupen ilegalmente inmuebles o viviendas.
Se eliminarán progresivamente a:
   •  CONAVI
   •  INAVI
   •  FONDUR
  
Las cuotas o categorías normales no pueden exceder del 20% del ingreso mensual.
Se deroga la Ley de Política Habitacional del año 2.000.


Otros aspectos relacionados con esta ley: Subsidios directo a la demanda

Tasa 5,68% hasta 20 UT  Subsidio: 19.110 Bs. (Viviendas hasta 38.000.000 Bs.)
Tasa 8,52% de 20 UT a 55 UT  Subsidio: 16.170 Bs. (viviendas hasta 52.000.000 Bs.).
   •  Solo para adquisición de viviendas que no excedan de 50.000.000 Bs. Las comunidades de + de 20 personas pueden optar por un subsidio de 10.000.000 aunque devengue cada una + de 55 UT.
   •  Las personas que devenguen hasta 20 UT pueden solicitar su crédito a través del Banco Hipotecario Latinoamericano
con una tasa social del 6%.
   •  En cualquier caso la tasa social en los créditos para la adquisición, reconstrucción, remodelación, etc de una vivienda principal para CUALQUIER PERSONA  es actualmente (25/9) del 11,36% anual ( > 55 UT en adelante).
   •  Las cotizaciones mensuales no deben exceder del 20% del salario mensual.

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